El Principado de Andorra no forma parte de la Unión Europea, por lo que algunos productos están sujetos a una regulación especial a la entrada o salida de España.
¿Cómo evitar sorpresas desagradables al regresar a España tras visitar el Principado de Andorra?
Cuando usted vuelva a la Unión Europea, puede llevarse, por persona y sin ningún coste adicional, las cantidades de productos comprados en Andorra que se indican en el cuadro que puede ver en esta página.
Tiene que declarar en la aduana todos los productos que pasen de los límites indicados en el gráfico. No puede acumular las franquicias en valor, ni entre viajeros ni entre productos agrícolas ni industriales.
El alcohol, el tabaco, el café, el té, los perfumes y las colonias están limitados en cantidad y no se tiene en cuenta su valor. En cambio, tiene otros productos a su alcance como la leche, la mantequilla, el queso, el azúcar o los dulces, en los que sí se tiene en cuenta el valor.
No hace falta que declare en las aduanas comunitarias los productos que no sobrepasen estos límites, siempre que sean para uso personal. Las cantidades permitidas pueden variar según la edad del viajero.
Productos agrícolas e industriales |
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Productos | Cantidad |
TABACO | |
Cigarrillos | 300 unidades |
Cigarritos (máx. 3 g por unidad) | 150 unidades |
Puros | 75 unidades |
Tabaco para fumar | 400 g |
ALCOHOL | |
Cerveza | 16 litros |
Vino tranquilo | 5 litros |
Bebidas de menos de 22% vol. | 3 litros |
Bebidas de más de 22% vol. | 1,5 litros |
CAFÉ | 1 Kg |
Extractos y esencias de café | 400 g |
TÉ | 200 g |
Extractos y esencias de té | 80 g |
PERFUME | 75 ml |
AGUA DE COLONIA | 37,5 cl |
*Estas franquicias son por persona (mayores de 17 años). No se tiene en cuenta su valor.
Productos alimenticios |
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Productos | Cantidades |
PRODUCTOS LÁCTEOS | |
Queso | 4 Kg |
Leche líquida | 6 Kg |
Leche condensada | 3 Kg |
Leche en polvo | 2,5 Kg |
Mantequilla | 1 Kg |
AZÚCAR Y DULCES | 5 Kg |
CARNE | 5 Kg |
**Los alimentos de esta tabla tienen los límites de cantidad que se indican, no debiendo superar su valor acumulado los 300€ (150€ para los menores de 15 años).
Dinero:
Con el fin de combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, usted tiene la obligación de declarar en la aduana española las monedas, billetes de banco, cheques bancarios al portador, cheques de viaje, etc., cuyo importe total sea igual o superior a 10.000€, en moneda nacional o su contravalor en moneda extranjera.
Mascotas:
Puede llevar a España hasta 5 perros, gatos, hurones, aves de compañía, etc. Deberán ir identificados con microchip o tatuaje, estar vacunados contra la rabia y llevar un certificado veterinario o pasaporte.
No se autoriza la entrada de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas (3 meses hasta que se les vacuna de rabia, más 21 días para que la vacuna sea válida).
En el caso de roedores, conejos o reptiles, el número podría ser superior a 5 animales, siempre que la introducción no tenga una finalidad comercial.
Importante: infórmese en cualquier aduana comunitaria sobre las limitaciones especiales que puedan aplicarse en todo momento y, en particular, sobre los productos animales o vegetales, animales vivos, especies en vías de extinción, medicamentos, armas y municiones, objetos de arte y de colección, divisas, oro y medios de pago. |
Base reguladora:
Acuerdo entre la CEE y Andorra, de 14 de diciembre de 1982.
Los elementos que se han mostrado anteriormente son meramente a título informativo. No son necesariamente exhaustivos y no sustituyen, en ningún caso, las regulaciones aplicables.
Para obtener más información, consulte las leyes y regulaciones aplicables o comuníquese con una oficina de aduanas.
Última actualización: abril 2020
Fuente: Agencia Tributaria