PREAMBULO
El Pueblo Andorrano, con plena libertad e independencia, y en
ejercicio de su propia soberanía,
Consciente de la necesidad de adecuar la estructura institucional
de Andorra a las nuevas circunstancias que comporta la evolución
del entorno geográfico, histórico y socio-cultural
en que se encuentra situada, así como de la necesidad
de regular las relaciones que, dentro de este nuevo marco jurídico,
deberán tener unas instituciones que encuentran sus orígenes
en los Pareatges.
Convencido de la conveniencia de dotarse de todos los mecanismos
que han de permitir la seguridad jurídica en el ejercicio
de unos derechos fundamentales de la persona que, si bien han
estado siempre presentes y respetados en el talante de la sociedad
andorrana, no se beneficiaban de una regulación material
concreta,
Decidido a perseverar en la promoción de valores como
la libertad, la justicia, la democracia y el progreso social,
a mantener y fortalecer unas relaciones armónicas de
Andorra con el resto del mundo, y especialmente con los países
vecinos, sobre la base del respeto mutuo, de la convivencia
y de la paz,
Con la voluntad de aportar a todas las causas comunes de la
humanidad su colaboración y su esfuerzo, y muy especialmente
cuando se trate de preservar la integridad de la Tierra y de
garantizar para las generaciones futuras un medio de vida adecuado,
Con el deseo que el lema "virtus, unita, fortior",
que ha presidido el camino pacífico de Andorra a través
de más de setecientos años de historia, siga siendo
una divisa plenamente vigente y oriente en todo momento las
actuaciones de los andorranos,
Aprueba soberanamente la presente Constitución.
TITULO I
DE LA SOBERANIA DE ANDORRA
Artículo 1
1. Andorra es un Estado independiente, de Derecho, Democrático
y Social. Su denominación oficial es Principat d'Andorra.
2. La Constitución proclama como principios inspiradores
de la acción del Estado andorrano el respeto y la promoción
de la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la
defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona.
3. La soberanía reside en el Pueblo Andorrano, que la
ejerce mediante las diferentes clases de participación
y de las instituciones que establece esta Constitución.
4. El régimen político de Andorra es el Coprincipat
parlamentario.
5. Andorra está integrada por las Parròquies
de Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant
Julià de Lòria y Escaldes-Engordany.
Artículo 2
1. La lengua oficial del Estado es el catalán.
2. El
himno nacional, la
bandera y el escudo de Andorra son los tradicionales.
3. Andorra la Vella es la capital del Estado.
Artículo 3
1. La presente Constitución, que es la norma suprema
del ordenamiento jurídico, vincula a todos los poderes
públicos y a los ciudadanos.
2. La Constitución garantiza los principios de legalidad,
de jerarquía, de publicidad de las normas jurídicas,
de no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos
individuales o que supongan un efecto o establezcan una sanción
desfavorables, de seguridad jurídica, de responsabilidad
de los poderes públicos y de interdicción de toda
arbitrariedad.
3. Andorra incorpora a su ordenamiento los principios de derecho
internacional público universalmente reconocidos.
4. Los tratados y acuerdos internacionales se integran en el
ordenamiento jurídico a partir de su publicación
en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra, y no
pueden ser modificados o derogados por las leyes.
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Capítulo I. Principios Generales
Artículo 4
La Constitución reconoce que la dignidad humana es intangible,
y, en consecuencia, garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles
de la persona, que constituyen el fundamento del orden político,
la paz social y la justicia.
Artículo 5
La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene
vigencia en Andorra.
Artículo 6
1. Todas las personas .son iguales ante la ley. Nadie puede
ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo,
origen, religión, opinión o cualquier otra condición
personal o social.
2. Los poderes públicos han de crear las condiciones
para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales
y efectivas.
Capítulo II. De la nacionalidad andorrana
Artículo 7
1. La condición de nacional andorrano, así como
sus consecuencias jurídicas, se adquiere, se conserva
y se pierde de acuerdo con lo que se regula en Llei Qualificada.
2. La adquisición o el mantenimiento de una nacionalidad
diferente a la andorrana implicará la pérdida
de ésta en los términos y plazos fijados por la
ley.
Capítulo III. De los derechos fundamentales de la persona
y de las libertades públicas
Artículo 8
1. La Constitución reconoce el derecho a la vida y la
protege plenamente en sus diferentes fases.
2. Toda persona tiene derecho a la integridad física
y moral. Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
3. Se prohibe la pena de muerte.
Artículo 9
1. Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad,
de las que sólo pueden ser privadas por las causas y
de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución
y en las leyes.
2. La detención gubernativa no puede durar más
del tiempo necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes
al esclarecimiento del caso y nunca podrá exceder de
cuarenta y ocho horas sin que el detenido sea puesto a disposición
de la autoridad judicial.
3. La ley establecerá un procedimiento para que todo
detenido pueda acudir a un órgano judicial con el fin
de que éste se pronuncie sobre la legalidad de su detención.
Así mismo, creará el procedimiento para restablecer
los derechos fundamentales lesionados de toda persona privada
de libertad.
4. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones
que en el momento de producirse no constituyan delito, falta
o infracción administrativa.
Artículo 10
1. Se reconoce el derecho a la jurisdicción, a obtener
de ésta una decisión fundamentada en Derecho,
y a un proceso debido, substanciado por un tribunal imparcial
predeterminado por la ley.
2. Se garantiza a todos el derecho a la defensa y a la asistencia
técnica de un letrado, a un juicio de razonable duración,
a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación,
a no confesarse culpable, a no declarar en contra de sí
mismo y, en los procesos penales, al recurso.
3. La ley regulará los supuestos en los que, para garantizar
el principio de igualdad, la justicia debe ser gratuita.
Artículo 11
1. La Constitución garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto, y nadie puede ser obligado a declarar
o a manifestarse sobre su ideología, religión
o creencias.
2. La libertad de manifestar la propia religión o las
propias creencias está sometida únicamente a las
limitaciones establecidas por la ley que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas
o los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas.
3. La Constitución garantiza a la Iglesia Católica
el ejercicio libre y público de sus actividades y el
mantenimiento de las relaciones de colaboración especial
con el Estado de acuerdo con la tradición andorrana.
La Constitución reconoce a las entidades de la Iglesia
Católica que tienen personalidad jurídica de acuerdo
con sus propias normas la plena capacidad jurídica en
el ámbito del ordenamiento general andorrano.
Artículo 12
Se reconocen las libertades de expresión, de comunicación
y de información. La ley regulará el derecho de
réplica, el derecho de rectificación y el secreto
profesional. Queda prohibida la censura previa o cualquier otro
medio de control ideológico por parte de los poderes
públicos.
Artículo 13
1. La ley regulará la condición civil de las
personas y las formas de matrimonio. Se reconocen los efectos
civiles del matrimonio canónico.
2. Los poderes públicos promoverán una política
de protección de la familia, elemento básico de
la sociedad.
3. Los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones.
Los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación.
Artículo 14
Se garantiza el derecho a la intimidad, al honor y a la propia
imagen. Toda persona tiene derecho a ser protegida por las leyes
contra las intromisiones ilegítimas en su vida privada
y familiar.
Artículo 15
Se garantiza la inviolabilidad del domicilio, donde no se puede
entrar sin el consentimiento del titular o sin mandamiento judicial,
excepto en el caso de delito flagrante. Se garantiza igualmente
el secreto de las comunicaciones, salvo en caso de mandamiento
judicial motivado.
Artículo 16
Se reconocen los derechos de reunión y de manifestación
pacíficas con finalidades lícitas. El ejercicio
del derecho de manifestación requiere la comunicación
previa a la autoridad y no puede impedir la libre circulación
de personas y bienes.
Artículo 17
Se reconoce el derecho de asociación para la consecución
de fines lícitos. La ley establecerá, a efectos
de publicidad, un Registro de las asociaciones que se constituyan.
Artículo 18
Se reconoce el derecho de creación y funcionamiento
de organizaciones empresariales, profesionales y sindicales.
Sin perjuicio de su vinculación con organismos internacionales,
estas organizaciones deberán ser de ámbito andorrano,
disponer de autonomía propia sin dependencias orgánicas
extranjeras y funcionar democráticamente.
Artículo 19
Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a la defensa
de sus intereses económicos y sociales. La ley regulará
las condiciones de ejercicio de este derecho para garantizar
el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la educación, que debe
orientarse hacia el desarrollo pleno de la personalidad humana
y de la dignidad, fortaleciendo el respeto a la libertad y a
los derechos fundamentales.
2. Se reconoce la libertad de enseñanza y de creación
de centros docentes.
3. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación
que hayan de recibir sus hijos. Igualmente tienen derecho a
una educación moral o religiosa para sus hijos de acuerdo
con sus propias convicciones.
Artículo 21
1. Todos tienen derecho a circular libremente por el territorio
nacional, y a entrar y salir del país de acuerdo con
las leyes.
2. Los nacionales y los extranjeros legalmente residentes tienen
derecho a fijar libremente su residencia en Andorra.
Artículo 22
La no renovación de la condición de residente
o la expulsión de la persona legalmente residente sólo
se podrá acordar por las causas y según los términos
previstos en la ley, en virtud de resolución judicial
firme, si la persona interesada ejerce el derecho a la jurisdicción.
Artículo 23
Toda persona con interés directo tiene derecho a dirigir
peticiones a los poderes públicos en la forma y con los
efectos previstos por la ley.
Capítulo IV. De los derechos políticos de los
andorranos
Artículo 24
Todos los andorranos mayores de edad, en pleno uso de sus derechos,
gozan del derecho de sufragio.
Artículo 25
Todos los andorranos tienen derecho a acceder en condiciones
de igualdad a las funciones y a los cargos públicos,
con los requisitos que determinen las leyes. El ejercicio de
cargos institucionales queda reservado a los andorranos, excepto
en aquello que prevean esta Constitución o los tratados
internacionales.
Artículo 26
Se reconoce a los andorranos el derecho de libre creación
de partidos políticos. Su funcionamiento y organización
deben ser democráticos y sus actuaciones conformes a
la ley. La suspensión de sus actividades y su disolución
deberán ser efectuadas por los órganos judiciales.
Capítulo V. De los derechos y principios económicos,
sociales y culturales.
Artículo 27
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia,
sin otras limitaciones que las derivadas de la función
social de la propiedad.
2. Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos si no es
por causa justificada de interés público, mediante
la justa indemnización y de acuerdo con el procedimiento
establecido por la ley.
Artículo 28
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía
de mercado y conforme a las leyes.
Artículo 29
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la promoción
a través del trabajo, a una remuneración que garantice
al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad
humana, así como a la limitación razonable de
la jornada laboral, al descanso semanal y a las vacaciones pagadas.
Artículo 30
Se reconoce el derecho a la protección de la salud y
a recibir prestaciones para atender otras necesidades personales.
Con estas finalidades, el Estado garantizará un sistema
de Seguridad Social.
Artículo 31
Es función del Estado velar por la utilización
racional del suelo y de todos los recursos naturales, con la
finalidad de garantizar a todos una calidad de vida digna, restablecer
y mantener para las generaciones futuras un equilibrio ecológico
racional en la atmósfera, el agua y la tierra y defender
la flora y fauna autóctonas.
Artículo 32
El Estado puede intervenir en la ordenación del sistema
económico, mercantil, laboral y financiero para hacer
posible, en el marco de la economía de mercado, el desarrollo
equilibrado de la sociedad y el bienestar general.
Artículo 33
Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias para hacer efectivo el derecho de todos a disfrutar
de una vivienda digna.
Artículo 34
El Estado garantizará la conservación, promoción
y difusión del patrimonio histórico, cultural
y artístico de Andorra.
Artículo 35
La ley garantizará y los poderes públicos defenderán
los derechos de los consumidores y usuarios.
Artículo 36
El Estado puede crear medios de comunicación social.
De acuerdo con los principios de participación y pluralismo,
una ley regulará su organización y su control
por parte del Consell General.
Capítulo VI. De los deberes de los andorranos y de los
extranjeros
Artículo 37
Todas las personas físicas y jurídicas contribuirán
a los gastos públicos según su capacidad económica,
mediante un sistema fiscal justo, establecido por la ley y fundamentado
en los principios de generalidad y de distribución equitativa
de las cargas fiscales.
Artículo 38
El Estado podrá crear por ley formas de servicio cívico
para el cumplimiento de finalidades de interés general.
Capítulo VII. De las garantías de los derechos
y libertades
Artículo 39
1. Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos
III y IV del presente Título vinculan inmediatamente
a los poderes públicos a título de derecho directamente
aplicable. Su contenido no puede ser limitado por la ley y está
protegido por los Tribunales.
2. Los extranjeros legalmente residentes en Andorra pueden
ejercer libremente los derechos y las libertades del capítulo
III de este Título.
3. Los derechos del capítulo V conforman la legislación
y la acción de los poderes públicos, pero sólo
pueden ser invocados en los términos fijados por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 40
La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos
en este Título sólo puede realizarse por ley.
Los derechos de los capítulos III y IV deben regularse
mediante lleis qualificades.
Artículo 41
1. Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos
III y IV son tutelados por los tribunales ordinarios a través
de un procedimiento urgente y preferente regulado por la ley,
que, en todo caso, se substanciará en dos instancias.
2. La ley creará un procedimiento excepcional de amparo
ante el Tribunal Constitucional contra los actos de los poderes
públicos que violen el contenido esencial de los derechos
mencionados en el apartado anterior, salvo el supuesto previsto
en el artículo 22.
Artículo 42
1. Una Llei Qualificada regulará los estados de alarma
y de emergencia. El primero podrá ser declarado por el
Govern en casos de catástrofes naturales, por un plazo
de quince días y con notificación al Consell General.
El segundo también será declarado por el Govern
por un plazo de treinta días en los supuestos de interrupción
del funcionamiento normal de la convivencia democrática
y requerirá la autorización previa del Consell
General. Cualquier prórroga de estos estados requiere
necesariamente la aprobación del Consell General.
2. Durante el estado de alarma se puede limitar el ejercicio
de los derechos reconocidos en los artículos 21 y 27.
Durante el estado de emergencia pueden ser suspendidos los derechos
contemplados en los artículos 9.2, 12, 15, 16, 19 y 21.
La aplicación de esta suspensión a los derechos
contenidos en los artículos 9.2 y 15 debe realizarse
siempre bajo control judicial y sin perjuicio del procedimiento
de protección establecido en el artículo 9.3.
TITULO III
DE LOS COPRÍNCEPS
Artículo 43
1. De acuerdo con la tradición institucional de Andorra
los Coprínceps son, conjuntamente y de forma indivisa,
el Cap de l'Estat, y asumen su más alta representación.
2. Los Coprínceps, institución surgida de los
Pareatges y de su evolución histórica son, a título
personal y exclusivo, el Obispo de Urgel y el Presidente de
la República Francesa. Sus poderes son iguales y derivados
de la presente Constitución. Cada uno de ellos jura o
promete ejercer sus funciones de acuerdo con la presente Constitución.
Artículo 44
1. Los Coprínceps son símbolo y garantía
de la permanencia y continuidad de Andorra, así como
de su independencia y del mantenimiento del espíritu
paritario en las tradicionales relaciones de equilibrio con
los Estados vecinos. Manifiestan el consentimiento del Estado
andorrano para obligarse internacionalmente, de acuerdo con
la Constitución.
2. Los Coprínceps arbitran y moderan el funcionamiento
de los poderes públicos y de las instituciones, y a iniciativa
ya sea de cada uno de ellos, ya sea del Síndic General
o del Cap de Govern, son informados regularmente de los asuntos
del Estado.
3. Salvo los casos previstos en la presente Constitución,
los Coprínceps no están sujetos a responsabilidad.
De los actos de los Coprínceps se hacen responsables
quienes los refrendan.
Artículo 45
1. Los Coprínceps, con el refrendo del Cap de Govern
o, en su caso, del Síndic General, quienes asumen la
responsabilidad política:
a) Convocan las elecciones generales de acuerdo con la Constitución.
b) Convocan referéndum de acuerdo con los artículos
76 y 106 de la Constitución.
c) Nombran al Cap de Govern según el procedimiento previsto
en la Constitución .
d) Firman el decreto de disolución del Consell General,
según el procedimiento del artículo 71 de la Constitución.
e) Acreditan a los representantes diplomáticos de Andorra
en el extranjero, y los representantes extranjeros en Andorra
se acreditan ante cada uno de ellos.
f) Nombran los titulares de las demás instituciones
del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes.
g) Sancionan y promulgan las leyes según el artículo
63 de la presente Constitución.
h) Manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse
por medio de los tratados internacionales, en los términos
previstos en el capítulo III del Título IV de
la Constitución.
i) Realizan los demás actos que expresamente les atribuye
la Constitución.
2. Las disposiciones previstas en los apartados g) y h) de
este artículo deben ser presentadas simultáneamente
a uno y otro Copríncep que deben sancionarlas y promulgarlas
o manifestar el consentimiento del Estado según el caso,
y han de ordenar su publicación entre el octavo y el
quinceavo día.
En este período los Coprínceps, conjunta o separadamente,
pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con mensaje razonado
para que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Si la resolución fuera positiva el acto puede ser sancionado
con la firma de al menos uno de los Coprínceps.
3. Cuando concurran circunstancias que impidan por parte de
uno de los Coprínceps la formalización de los
actos enumerados en el apartado 1 del presente artículo
en los plazos constitucionalmente previstos, su representante
lo ha de notificar al Síndic General o, en su caso, al
Cap de Govern. En este supuesto, los actos, normas o decisiones
afectadas entrarán en vigor transcurridos los mencionados
plazos con la firma del otro Copríncep y el refrendo
del Cap de Govern o, en su caso, del Síndic General.
Artículo 46
1. Son actos de libre decisión de los Coprínceps:
a) El ejercicio conjunto de la prerrogativa de gracia.
b) La creación y la estructuración de los servicios
que consideren necesarios para la realización de sus
funciones institucionales, el nombramiento de sus titulares
y su acreditación a todos los efectos.
c) La designación de los miembros del Consell Superior
de la Justícia, de acuerdo con el artículo 89.2
de la Constitución.
d) El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional,
de acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución.
e) El requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidad
de las leyes.
f) El requerimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidad
de los tratados internacionales, previo a su ratificación.
g) La interposición de conflicto ante el Tribunal Constitucional
por afectar a sus funciones institucionales, en los términos
de los artículos 98 y 103 de la Constitución.
h) El otorgamiento del acuerdo para la adopción del
texto de un tratado internacional, de acuerdo con las previsiones
del artículo 66, antes de su aprobación en sede
parlamentaria.
2. Los actos derivados de los artículos 45 y 46 son
ejercidos personalmente por los Coprínceps, salvo las
facultades previstas en las letras e), f), g) y h) del presente
artículo, que pueden ser realizadas por delegación
expresa.
Artículo 47
El Presupuesto General del Principado debe asignar una cantidad
igual a cada Copríncep, destinada al funcionamiento de
sus servicios, de la que pueden disponer libremente.
Artículo 48
Cada Copríncep nombra un representante personal en Andorra.
Artículo 49
En caso de inexistencia provisional de uno de los Coprínceps
la presente Constitución reconoce la validez de los mecanismos
de sustitución previstos en sus ordenamientos respectivos,
con la finalidad de que no se interrumpa el funcionamiento normal
de las instituciones andorranas.
TITULO IV
DEL CONSELL GENERAL
Artículo 50
El Consell General, que expresa la representación mixta
y paritaria de la población nacional y de las siete Parròquies,
representa al pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa,
aprueba los presupuestos del Estado e impulsa y controla la
acción política del Govern.
Capítulo I. De la organización del Consell General
Artículo 51
1. Los Consellers son elegidos por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.
El mandato de los Consellers acaba cuatro años después
de su elección o el día de la disolución
del Consell General.
2. Las elecciones deben celebrarse entre los treinta y cuarenta
días siguientes a la finalización del mandato
de los Consellers.
3. Son electores y elegibles todos los andorranos que estén
en el pleno uso de sus derechos políticos.
4. Una Llei Qualificada regulará el régimen electoral
y preverá las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad
de los Consellers.
Artículo 52
El Consell General se compone de un mínimo de veintiocho
y de un máximo de cuarenta y dos Consellers Generals,
la mitad de los cuales se eligen en razón de un número
igual por cada una de las siete Parròquies y la otra
mitad se elige por circunscripción nacional.
Artículo 53
1. Los miembros del Consell General tienen la misma naturaleza
representativa, son iguales en derechos y deberes y no están
sometidos a mandato imperativo de ninguna clase. Su voto es
personal e indelegable.
2. Los Consellers no son responsables de los votos y opiniones
manifestados en el ejercicio de sus funciones.
3. Durante su mandato los Consellers no podrán ser detenidos
ni retenidos, excepto en caso de delito flagrante. Salvo este
supuesto, corresponde decidir sobre su detención, inculpación
y procesamiento al Tribunal de Corts en Pleno y sobre su juicio,
al Tribunal Superior.
Artículo 54
El Consell General aprueba y modifica su Reglamento por mayoría
absoluta de la Cámara, fija su presupuesto y regula el
estatuto del personal a su servicio.
Artículo 55
1. La Sindicatura es el órgano rector del Consell General.
2. El Consell General se reúne en sesión constitutiva
quince días después de la proclamación
de los resultados electorales y elige, en la misma sesión,
al Síndic General, al Subsíndic General y, si
es el caso, a los demás miembros que reglamentariamente
puedan componer la Sindicatura.
3. El Síndic y Subsíndic Generals no pueden ejercer
su cargo más de dos mandatos consecutivos completos.
Artículo 56
1. El Consell General se reúne en sesiones tradicionales,
ordinarias y extraordinarias, convocadas según lo que
se prevea en el Reglamento. Habrá dos períodos
ordinarios de sesiones durante el año, determinados por
el Reglamento. Las sesiones del Consell General son públicas,
salvo que el mismo Consell General acuerde lo contrario por
mayoría absoluta de sus miembros.
2. El Consell General funciona en Pleno y en comisiones. El
Reglamento preverá la formación de las comisiones
legislativas de manera que sean representativas de la composición
de la Cámara.
3. El Consell General nombra una Comissió Permanent
para velar por los poderes de la Cámara cuando ésta
esté disuelta o en el período entre sesiones.
La Comisión Permanente, bajo la Presidencia del Síndic
General estará formada de manera que respete la composición
paritaria de la Cámara.
4. Los Consellers pueden agruparse en grups parlamentaris.
El Reglamento preverá los derechos y deberes de los Consellers
y de los grups parlamentaris, así como el estatuto de
los Consellers no adscritos.
Artículo 57
1. Para tomar válidamente acuerdos el Consell General
debe estar reunido, con la asistencia mínima de la mitad
de los Consellers.
2. Los acuerdos son válidos cuando han sido aprobados
por la mayoría simple de los Consellers presentes, sin
perjuicio de las mayorías especiales determinadas por
la Constitución.
3. Las lleis qualificades previstas por la Constitución
requieren para su aprobación el voto final favorable
de la mayoría absoluta de los miembros del Consell General,
salvo las Lleis Qualificades electoral y de referéndum,
de competencias comunals, y de transferencias a los Comuns,
que requieren para su aprobación el voto final favorable
de la mayoría absoluta de los Consellers elegidos en
circunscripción parroquial y de la mayoría absoluta
de los Consellers elegidos en circunscripción nacional.
Capitulo II. Del procedimiento legislativo
Artículo 58
1. La iniciativa legislativa corresponde al Consell General
y al Govern.
2. Tres Comuns conjuntamente o una décima parte del
censo electoral nacional pueden presentar proposiciones de ley
al Consell General.
3. Los proyectos y las proposiciones de ley deben ser examinados
por el Pleno y por las comisiones en la forma que determine
el Reglamento.
Artículo 59
Mediante ley, el Consell General puede delegar el ejercicio
de la función legislativa al Govern, que en ningún
caso podrá ser subdelegada. La ley de delegación
determina la materia delegada, los principios y las directrices
bajo las que deberá regirse el correspondiente decreto
legislativo del Govern, así como el plazo en el que deberá
ser ejercida. La autorización preverá las formas
parlamentarias de control de la legislación delegada.
Artículo 60
1. En casos de extrema urgencia y necesidad, el Govern podrá
presentar al Consell General un texto articulado para que sea
aprobado como ley, en una votación de totalidad, en el
plazo de cuarenta y ocho horas.
2. Las materias reservadas a Llei Qualificada no pueden ser
objeto de delegación legislativa ni del procedimiento
previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 61
1. La iniciativa del proyecto de Ley del Presupuesto General
corresponde exclusivamente al Govern, que debe presentarlo para
la aprobación parlamentaria, como mínimo, dos
meses antes de la expiración de los presupuestos anteriores.
2. El Proyecto de Ley del Presupuesto General tiene preferencia
en su tramitación respecto a otras cuestiones y se tramitará
de acuerdo con un procedimiento propio, regulado en el Reglamento.
3. Si la Ley del Presupuesto General no es aprobada antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente,
se considera automáticamente prorrogado el presupuesto
del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
4. La Ley del Presupuesto General no puede crear tributos.
5. La Comisión de Finanzas del Consell General revisará
anualmente el cumplimiento de la ejecución presupuestaria.
Artículo 62.
1. Los Consellers y los grups parlamentaris tienen derecho
de enmienda a los proyectos y a las proposiciones de ley.
2. El Govern podrá solicitar que no se debatan aquellas
enmiendas que supongan incremento de gastos o disminución
de ingresos en relación con los previstos en la Ley del
Presupuesto General. El Consell General, por mayoría
absoluta de la Cámara, podrá oponerse a aquella
solicitud con una moción motivada.
Artículo 63
Aprobada una ley por el Consell General, el Síndic General
dará cuenta a los Coprínceps para que, entre los
ocho y quince días siguientes, la sancionen, promulguen
y ordenen su publicación en el Butlletí Oficial
del Principat d'Andorra.
Capítulo III. De los tratados internacionales
Artículo 64
1. Los tratados internacionales deben ser aprobados por el
Consell General por mayoría absoluta de la Cámara
en los casos siguientes:
a) Tratados que vinculen al Estado a una organización
internacional.
b) Tratados relativos a la seguridad interior y a la defensa.
c) Tratados relativos al territorio de Andorra.
d) Tratados que afecten a los derechos fundamentales de la
persona regulados en el Título II.
e) Tratados que impliquen la creación de nuevas obligaciones
para la Hacienda Pública.
f) Tratados que creen o modifiquen disposiciones de naturaleza
legislativa o que requieran medidas legislativas para su ejecución.
g) Tratados que versen sobre la representación diplomática
o funciones consulares, sobre cooperación judicial o
penitenciaria.
2. El Govern informará al Consell General y a los Coprínceps
de la conclusión de los restantes acuerdos internacionales.
3. Para la denuncia de los tratados internacionales que afecten
a las materias enumeradas en el epígrafe 1 también
será necesaria la aprobación previa de la mayoría
absoluta de la Cámara.
Artículo 65
Para los intereses del pueblo andorrano, del progreso y de
la paz internacionales, se podrán ceder competencias
legislativas, ejecutivas o judiciales siempre que sea a organizaciones
internacionales y por medio de un tratado que debe ser aprobado
por una mayoría de dos terceras partes de los miembros
del Consell General.
Artículo 66
1. Los Coprínceps participan en la negociación
de los tratados que afecten a las relaciones con los Estados
vecinos cuando versen sobre las materias enumeradas en los apartados
b), c) y g) del artículo 64.1.
2. La representación andorrana que tenga por misión
negociar los tratados señalados en el párrafo
anterior, comprenderá, además de los miembros
nombrados por el Govern, un miembro nombrado por cada Copríncep.
3. Para la adopción del texto del tratado será
necesario el acuerdo de los miembros nombrados por el Govern
y de cada uno de los miembros nombrados por los Coprínceps.
Artículo 67
Los Coprínceps son informados de los restantes proyectos
de tratados y de acuerdos internacionales y, a petición
del Govern, pueden ser asociados a la negociación si
así lo exige el interés nacional de Andorra, antes
de su aprobación en sede parlamentaria.
Capítulo IV. De las relaciones del Consell General con
el Govern.
Artículo 68
1. Después de cada renovación del Consell General,
en la primera sesión, que se celebrará en el plazo
de ocho días después de la sesión constitutiva,
se procederá a la elección del Cap de Govern.
2. Los candidatos deben ser presentados por una quinta parte
de los miembros del Consell General. Cada Conseller sólo
puede avalar una candidatura.
3. Los candidatos deben presentar su programa y resultará
elegido aquel que, después de un debate, en una primera
votación pública y oral obtenga la mayoría
absoluta del Consell General.
4. En caso que fuera necesaria una segunda votación
sólo podrán presentarse los dos candidatos que
hayan obtenido los mejores resultados en la primera votación.
Será proclamado como Cap de Govern el candidato que obtenga
más votos.
5. El Síndic General comunicará a los Coprínceps
el resultado de la votación para que el candidato elegido
sea nombrado Cap de Govern y refrendará su nombramiento.
6. Se seguirá el mismo procedimiento en los demás
supuestos en que quede vacante el cargo de Cap de Govern.
Artículo 69
1. El Govern responde políticamente ante el Consell
General de forma solidaria.
2. Una quinta parte de los Consellers pueden presentar una
moción de censura, por medio de un escrito motivado,
contra el Cap de Govern.
3. Una vez realizado el debate entre los tres y cinco días
posteriores a la presentación de la moción y en
la forma que determine el Reglamento, se procederá a
una votación pública y oral. Para que la moción
de censura prospere, será necesario el voto favorable
de la mayoría absoluta del Consell General.
4. Si la moción de censura es aprobada, el Cap de Govern
cesa. Seguidamente se procederá según lo previsto
en el artículo anterior.
5. No se puede presentar ninguna moción de censura hasta
que transcurran seis meses desde la última elección
del Cap de Govern.
6. Los Consellers que hayan presentado una moción de
censura no pueden firmar otra hasta que haya transcurrido un
año.
Artículo 70
1. El Cap de Govern puede plantear ante el Consell General
la cuestión de confianza sobre su programa, sobre una
declaración de política general o sobre una decisión
de trascendencia especial.
2. La confianza se considera otorgada cuando, en una votación
pública y oral, obtenga la mayoría simple. En
caso de no obtener esta mayoría el Cap de Govern ha de
presentar su dimisión.
Artículo 71
1. El Cap de Govern, después de una deliberación
con el Govern, y bajo su responsabilidad, puede pedir a los
Coprínceps la disolución anticipada del Consell
General. El decreto de disolución ha de fijar la convocatoria
de las elecciones de acuerdo con el artículo 51.2 de
la Constitución.
2. La disolución no podrá efectuarse si está
tramitándose una moción de censura o se ha declarado
el estado de emergencia.
3. No puede efectuarse ninguna disolución hasta que
haya transcurrido un año desde las elecciones anteriores.
TITULO V
DEL GOVERN
Artículo 72
1. El Govern se compone del Cap de Govern y de los Ministros,
en el número que determine la ley.
2. Bajo la autoridad del Cap de Govern, dirige la política
nacional e internacional de Andorra. Dirige también la
administración del Estado y ejerce la potestad reglamentaria.
3. La Administración pública sirve con objetividad
el interés general, y actúa de acuerdo con los
principios de jerarquía, eficacia, transparencia y plena
sumisión a la Constitución, las leyes y los principios
generales del ordenamiento jurídico definidos en el Título
I. Todos sus actos y normas están sometidos al control
jurisdiccional.
Artículo 73
El Cap de Govern es nombrado por los Coprínceps, una
vez elegido en los términos previstos en la Constitución.
Artículo 74
El Cap de Govern y los Ministros están sometidos al
mismo régimen jurisdiccional que los Consellers Generals.
Artículo 75
El Cap de Govern o, en su caso, el Ministro responsable, refrenda
los actos de los Coprínceps previstos en el artículo
45.
Artículo 76
El Cap de Govern, con el acuerdo de la mayoría del Consell
General, puede pedir a los Coprínceps la convocatoria
de un referéndum sobre una cuestión de orden político.
Artículo 77
El Govern finaliza su mandato cuando acaba la legislatura,
por dimisión, defunción o incapacitación
definitiva del Cap de Govern, al prosperar una moción
de censura o perder una cuestión de confianza. En todos
los casos, el Govern sigue en funciones hasta la formación
del nuevo Govern.
Artículo 78
1. El Cap de Govern no puede ejercer su cargo más de
dos mandatos consecutivos completos.
2. Los miembros del Govern no pueden compatibilizar su cargo
con el de Conseller General y sólo pueden ejercer las
funciones públicas derivadas de su pertenencia al Govern.
TITULO VI
DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
Artículo 79
1. Los Comuns, como órganos de representación
y administración de las Parròquies, son corporaciones
públicas con personalidad jurídica y potestad
normativa local, sometida a la ley, en forma de ordinacions,
reglamentos y decretos. En el ámbito de sus competencias,
ejercidas de acuerdo con la Constitución, las leyes y
la tradición, funcionan bajo el principio de autogobierno,
reconocido y garantizado por la Constitución.
2. Los Comuns expresan los intereses de las Parròquies,
aprueban y ejecutan el presupuesto comunal, fijan y llevan a
cabo sus políticas públicas en su ámbito
territorial y gestionan y administran todos los bienes de propiedad
parroquial, sean de dominio público comunal o de dominio
privado o patrimonial.
3. Sus órganos de gobierno son elegidos democráticamente.
Artículo 80
1. En el marco de la autonomía administrativa y financiera
de los Comuns, sus competencias son delimitadas mediante Llei
Qualificada, al menos en las materias siguientes:
a) Censo de población.
b) Censo electoral. Participación en la gestión
del proceso y administración electorales que les corresponda
según la ley.
c) Consultas populares.
d) Comercio, industria y actividades profesionales.
e) Delimitación del territorio comunal.
f) Bienes propios y de dominio público comunal.
g) Recursos naturales.
h) Catastro.
i) Urbanismo.
j) Vías públicas.
k) Cultura, deportes y actividades sociales.
l) Servicios públicos comunales.
2 En el marco de la potestad tributaria del Estado, la mencionada
Llei Qualificada determina las facultades económicas
y fiscales de los Comuns para el ejercicio de sus competencias.
Estas facultades se referirán, al menos, al aprovechamiento
y explotación de los recursos naturales, a los tributos
tradicionales y a las tasas por servicios comunals, autorizaciones
administrativas, radicación de actividades comerciales,
industriales y profesionales y propiedad inmobiliaria.
3. Mediante ley se podrá delegar a las Parròquies
competencias de titularidad estatal.
Artículo 81
Con la finalidad de asegurar la capacidad económica
de los Comuns, una Llei Qualificada determina las transferencias
de capital del Presupuesto General a los Comuns, garantizando
una partida igual para todas las Parròquies y una partida
variable, proporcional según su población, la
extensión de su territorio y otros indicadores.
Artículo 82
1. Los litigios sobre interpretación o ejercicio competencial
entre los órganos generales del Estado y los Comuns serán
resueltos por el Tribunal Constitucional.
2. Los actos de los Comuns tienen carácter ejecutivo
directo por los medios establecidos por ley. Contra éstos
podrán interponerse recursos administrativos y jurisdiccionales
para controlar su adecuación al ordenamiento jurídico.
Artículo 83
Los Comuns tienen iniciativa legislativa y están legitimados
para interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos
previstos en la Constitución.
Artículo 84
Las leyes tendrán en cuenta los usos y costumbres para
determinar la competencia de los Quarts y de los Veïnats
así como sus relaciones con los Comuns.
TITULO VII
DE LA JUSTICIA
Artículo 85
1. En nombre del pueblo andorrano la Justicia es administrada
exclusivamente por jueces independientes, inamovibles y, en
el ámbito de sus funciones jurisdiccionales, sometidos
sólo a la Constitución y a la ley.
2. La organización judicial es única. Su estructura,
composición, funcionamiento y el estatuto jurídico
de sus miembros deberán ser regulados por Llei Qualificada.
Se prohiben las jurisdicciones especiales.
Artículo 86
1. Las normas de competencia y procedimiento aplicables a la
Administración de Justicia están reservadas a
la ley.
2. En todo caso, las sentencias serán motivadas, fundamentadas
en el ordenamiento jurídico y notificadas fehacientemente.
3. El juicio penal es público, salvo las limitaciones
previstas por la ley. Su procedimiento es preferentemente oral.
La sentencia que ponga fin a la primera instancia será
dictada por un órgano judicial diferente del que dirigió
la fase de instrucción, y siempre será susceptible
de recurso.
4. La defensa jurisdiccional de los intereses generales puede
efectuarse mediante la acción popular en los supuestos
regulados por las leyes procesales.
Artículo 87
La potestad jurisdiccional es ejercida por los Batlles, el
Tribunal de Batlles, el Tribunal de Corts y el Tribunal Superior
de la Justícia d'Andorra, así como por los respectivos
presidentes de estos tribunales, de acuerdo con las leyes.
Artículo 88
Las sentencias, una vez firmes, tienen el valor de cosa juzgada
y no pueden ser modificadas o anuladas salvo en los casos previstos
por la ley o cuando excepcionalmente el Tribunal Constitucional,
mediante el proceso de amparo correspondiente, estime que han
sido dictadas con violación de algún derecho fundamental.
Artículo 89
1 El Consell Superior de la Justícia como órgano
de representación, gobierno y administración de
la organización judicial, vela por la independencia y
el buen funcionamiento de la Justicia. Todos sus miembros serán
de nacionalidad andorrana.
2. El Consell Superior de la Justícia se compone de
cinco miembros designados entre andorranos mayores de veinticinco
años y conocedores de la Administración de Justicia,
uno por cada Copríncep, uno por el Síndic General,
uno por el Cap de Govern y uno por los Magistrados y Batlles.
Su mandato es de seis años y no pueden ser reelegidos
más de una vez consecutiva. El Consell Superior de la
Justícia está presidido por la persona designada
por el Síndic General.
3. El Consell Superior de la Justícia nombra los Batlles
y Magistrados, ejerce sobre ellos la función disciplinaria
y promueve las condiciones para que la Administración
de Justicia disponga de los medios adecuados para su buen funcionamiento.
Con esta última finalidad podrá emitir informes
con motivo de la tramitación de las leyes que afecten
a la Justicia o para dar cuenta de la situación de ésta.
4. La Llei Qualificada sobre la Justicia regulará las
funciones y competencias de este Consell Superior.
Artículo 90
1. Todos los Jueces, independientemente de su categoría,
serán nombrados por un mandato renovable de seis años,
entre personas tituladas en Derecho que tengan aptitud técnica
para el ejercicio de la función jurisdiccional.
2. Los Presidentes del Tribunal de Batlles, del Tribunal de
Corts y del Tribunal Superior de la Justícia son designados
por el Consell Superior de la Justícia. La duración
de su mandato y las condiciones de elegibilidad serán
determinadas por la Llei Qualificada mencionada en el artículo
89.4 de la Constitución .
Artículo 91
1. El cargo de Juez es incompatible con cualquier otro cargo
público y con el ejercicio de actividades mercantiles,
industriales o profesionales. Los Jueces son remunerados únicamente
con cargo a los presupuestos del Estado.
2. Durante su mandato, ningún Juez puede ser amonestado,
trasladado, suspendido en sus funciones o separado de su cargo,
si no es como consecuencia de sanción impuesta por haber
incurrido en responsabilidad penal o disciplinaria, mediante
un procedimiento regulado por Llei Qualificada y con todas las
garantías de audiencia y defensa La misma ley regulará
también los supuestos de responsabilidad civil del Juez
Artículo 92
De acuerdo con las leyes y sin perjuicio de las responsabilidades
personales de quienes las causen, el Estado reparará
los daños originados por error judicial o por el funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia
Artículo 93
1. El Ministerio Fiscal tiene la misión de velar por
la defensa y aplicación del orden jurídico, por
la independencia de los tribunales y de promover ante éstos
la aplicación de la ley para la salvaguarda de los derechos
de los ciudadanos y la defensa del interés general.
2. El Ministerio Fiscal se compone de miembros nombrados por
el Consell Superior de la Justícia a propuesta del Govern,
con mandatos renovables por seis años, entre personas
que reúnan las condiciones para ser nombradas Juez. Su
estatuto jurídico será regulado por ley.
3. El Ministerio Fiscal, dirigido por el Fiscal General del
Estado, actúa de acuerdo con los principios de legalidad,
unidad y jerarquía interna
Artículo 94
Los Jueces y el Ministerio Fiscal dirigen la acción
de la policía en materia judicial según lo establecido
por las leyes.
TITULO VIII
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 95
1. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo
de la Constitución, actúa jurisdiccionalmente
y sus sentencias vinculan a los poderes públicos y a
los particulares.
2. El Tribunal Constitucional aprueba su propio reglamento
y ejerce su función sometido únicamente a la Constitución
y a la Llei Qualificada que lo regule.
Artículo 96
1. El Tribunal Constitucional se compone de cuatro Magistrados
constitucionales, designados entre personas de reconocida experiencia
jurídica o institucional, uno por cada Copríncep
y dos por el Consell General. La duración de su mandato
es de ocho años y no es renovable por períodos
consecutivos. La renovación del Tribunal Constitucional
se realizará por partes. El régimen de incompatibilidades
será regulado por la Llei Qualificada a la que hace referencia
el artículo anterior.
2. Es presidido cada dos años por el Magistrado a quien
corresponda la mencionada presidencia según turno rotatorio.
Artículo 97
1. El Tribunal Constitucional adopta sus decisiones por mayoría
de votos. Las deliberaciones y los votos son secretos. El ponente,
siempre designado por sorteo, tiene voto de calidad en caso
de empate.
2. Las sentencias que estimen parcial o totalmente la demanda
deberán especificar, de acuerdo con la Llei Qualificada,
el ámbito y extensión de sus efectos.
Artículo 98
El Tribunal Constitucional conoce:
a) De los procesos de inconstitucionalidad contra las leyes
los decretos legislativos y el Reglamento del Consell General.
b) De los requerimientos de dictamen previo de inconstitucionalidad
sobre leyes y tratados internacionales.
c) De los procesos de amparo constitucional.
d) De los conflictos de competencias entre los órganos
constitucionales. A estos efectos, se consideran órganos
constitucionales los Coprínceps, el Consell General,
el Govern, el Consell Superior de la Justícia y los Comuns.
Artículo 99
1. Pueden interponer recurso de inconstitucionalidad contra
las leyes y los decretos legislativos una quinta parte de los
miembros del Consell General, el Cap de Govern y tres Comuns.
Una quinta parte de los miembros del Consell General pueden
interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Reglamento
de la Cámara. El plazo de interposición de la
demanda es de treinta días a partir de la fecha de publicación
de la norma.
2. La interposición del recurso no suspende la vigencia
de la norma impugnada. El Tribunal deberá dictar sentencia
en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 100
1. Si en la tramitación de un proceso un Tribunal tiene
dudas razonables y fundamentadas sobre la constitucionalidad
de una ley o de un decreto legislativo cuya aplicación
sea imprescindible para la solución de la causa, formulará
escrito ante el Tribunal Constitucional solicitando su pronunciamiento
sobre la validez de dicha norma.
2. El Tribunal Constitucional podrá inadmitir la tramitación
del escrito sin recurso posterior. En caso de admisión
dictará sentencia en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 101
1. Los Coprínceps, en los términos del artículo
46.1.f), el Cap de Govern o una quinta parte de los miembros
del Consell General, pueden requerir dictamen previo de inconstitucionalidad
sobre los tratados internacionales antes de su ratificación.
Este procedimiento tendrá carácter preferente.
2. La resolución estimatoria de inconstitucionalidad
impedirá la ratificación del tratado. En todo
caso, la celebración de un tratado internacional que
contenga estipulaciones contrarias a la Constitución
exigirá la reforma previa de ésta.
Artículo 102
Contra los actos de los poderes públicos que lesionen
derechos fundamentales, están legitimados para solicitar
amparo ante el Tribunal Constitucional:
a) Los que hayan sido parte o sean coadyuvantes en el proceso
judicial previo al que se refiere el artículo 41.2 de
esta Constitución.
b) Los que tengan un interés legítimo en relación
a disposiciones o actos sin fuerza de ley del Consell General.
c) El Ministerio Fiscal en caso de violación del derecho
fundamental a la jurisdicción .
Artículo 103
1. El conflicto entre los órganos constitucionales se
planteará cuando uno de ellos alegue el ejercicio ilegítimo
por parte del otro de competencias que tiene constitucionalmente
atribuidas.
2. El Tribunal Constitucional podrá suspender con carácter
cautelar los efectos de las normas o actos impugnados y, en
su caso, ordenar el cese de las actuaciones que han originado
el conflicto.
3. La sentencia determinará y atribuirá a una
de las partes la competencia en litigio
4. El inicio de un conflicto de competencias impide el planteamiento
de la cuestión ante la Administración de Justicia.
5. La ley regulará los supuestos en los que el conflicto
se plantee por razón del no ejercicio de las competencias
que los órganos mencionados tienen atribuidas.
Artículo 104
Una Llei Qualificada regulará el estatuto jurídico
de los miembros del Tribunal Constitucional, los procesos constitucionales
y el funcionamiento de la institución.
TITULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 105
La iniciativa de reforma de la Constitución corresponderá
a los Coprínceps conjuntamente o a una tercera parte
de los miembros del Consell General.
Artículo 106
La reforma de la Constitución requerirá la aprobación
del Consell General por una mayoría de dos terceras partes
de los miembros de la Cámara. Inmediatamente después
la propuesta será sometida a referéndum de ratificación.
Artículo 107
Superados los trámites del artículo 106, los
Coprínceps sancionarán el nuevo texto constitucional
para su promulgación y entrada en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Constitución confiere mandato al Consell General
y al Govern para que, con la asociación de los Coprínceps,
propongan negociaciones a los Gobiernos de España y de
Francia con el objetivo de firmar un Tratado Internacional trilateral
para establecer el marco de las relaciones con los dos Estados
vecinos sobre la base del respeto a la soberanía, independencia
e integridad territorial de Andorra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El ejercicio de la función de representación
diplomática de un Estado en Andorra es incompatible con
el ejercicio de cualquier otro cargo público
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1. El mismo Consell General que ha aprobado la presente Constitución
abrirá un período extraordinario de sesiones,
para aprobar, al menos,
el Reglamento del Consell General y las lleis qualificades
referentes al régimen electoral, las competencias y el
sistema de financiación de los Comuns, la Justicia y
el Tribunal Constitucional. Este período de sesiones
finalizará el día 31 de diciembre de 1993.
2. En este período, que empieza el día hábil
siguiente al de la publicación de la Constitución,
el Consell General no podrá ser disuelto y ejercerá
todas las facultades que constitucionalmente le corresponden.
3. El día ocho de septiembre de 1993, fiesta de la "Mare
de Déu de Meritxell", el Síndic General convocará
elecciones generales, que se celebrarán durante la primera
quincena del mes de diciembre de este mismo año.
4. La finalización de este período de sesiones
implicará la disolución del Consell General y
el cese del Govern, que seguirá en funciones hasta la
formación del nuevo, de acuerdo con la Constitución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. La Llei Qualificada relativa a la Justicia preverá,
con espíritu de equilibrio, la designación de
Jueces y Fiscales procedentes de los Estados vecinos mientras
no sea posible actuar de otra manera. Esta ley, así como
la del Tribunal Constitucional, regularán el régimen
de nacionalidad para los Jueces y Magistrados que no sean andorranos.
2. La Llei Qualificada de la Justicia habilitará asimismo
el régimen transitorio de continuidad en el cargo de
aquellos jueces que, en el momento de su promulgación,
no posean la titulación académica prevista en
esta Constitución .
3. La citada Llei Qualificada de la Justicia preverá
los sistemas de adaptación de los procesos y causas pendientes
al sistema judicial y procesal previsto en esta Constitución,
a fin de garantizar el derecho a la jurisdicción.
4. Las leyes y normas con fuerza de ley vigentes en el momento
de la creación del Tribunal Constitucional, podrán
ser objeto de recurso directo de inconstitucionalidad dentro
de un plazo de tres meses, a partir de la toma de posesión
de los Magistrados constitucionales. Los sujetos legitimados
para interponerlo son los previstos en el artículo 99
de la Constitución.
5. Durante el primer mandato subsiguiente a la entrada en vigor
de la Constitución, los representantes de los Coprínceps
en el Consell Superior de la Justícia podrán no
ser andorranos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
1. Los servicios institucionales de los Coprínceps,
cuyas competencias y funciones han sido encomendadas por esta
Constitución a otros órganos del Estado, serán
objeto de traspaso a los órganos mencionados. Con esta
finalidad, se constituirá una comisión técnica
formada por un representante de cada Copríncep, dos del
Consell General y dos del Govern que preparará y dirigirá
un informe al Consell General para que, en el período
citado en la Disposición Transitoria Primera, se adopten
las disposiciones necesarias para hacer efectivos los traspasos.
2. La misma comisión adoptará las disposiciones
necesarias para poner los servicios de policía bajo la
autoridad exclusiva del Govern en el plazo de dos meses a partir
de la entrada en vigor de la Constitución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de esta Constitución quedan
derogadas todas las normas anteriores en aquello que la contradigan.
DISPOSICIÓN FINAL
La Constitución entra en vigor el día de su publicación
en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.
Y nosotros los Coprínceps, después que el Consell
la ha adoptado en sesión solemne celebrada el día
2 de febrero de 1993, y después que el Pueblo Andorrano
la ha aprobado en referéndum celebrado el día
14 de marzo de 1993 la hacemos nuestra, la ratificamos, la sancionamos
y promulgamos y, para general conocimiento, ordenamos su publicación.
Casa de la Vall, 28 de abril de 1993
François Miterrand
President de la República Francesa
Copríncep d'Andorra
Jordi Farràs Forné
Síndic General
Joan Martí Alanís
Bisbe d'Urgell
Copríncep d'Andorra
NOTAS
Pareatges: Los Pareatges son dos sentencias arbitrales del
siglo XIII que resuelven el contencioso entre el Conde de Foix
y el Obispo de Urgel relativo al ejercicio de sus poderes feudales
sobre los Valles de Andorra.
Principat d'Andorra: Principado de Andorra.
Coprincipat: Coprincipado.
Parròquies: División territorial tradicional
en Andorra.
Butlletí Oficial del Principat d'Andorra: Boletín
Oficial del Principado de Andorra.
Llei Qualificada: Una ley que requiere una mayoría más
alta para ser aprobada.
Consell General: Parlamento unicameral de composición
mixta (representación nacional proporcional y de las
Parròquies).
Tribunal Constitucional: Tribunal Constitucional.
Govern: Gobierno.
COPRÍNCEPS: Titulares de la Jefatura del Estado indivisa,
con competencias conjuntas e individuales.
Cap de l'Estat: Jefe del Estado.
Síndic General: Presidente del Consell General y de
la Sindicatura (órgano rector del Consell General).
Cap de Govern: Presidente del Govern.
Consell Superior de la Justícia: Órgano de representación,
gobierno y administración de la organización judicial.
Consellers: Parlamentarios, miembros del Consell General.
Tribunal de Corts: Tribunal colegiado con competencias exclusivamente
penales.
Tribunal Superior: Tribunal Superior.
La Sindicatura: Órgano equiparable a la Mesa de las
Asambleas Parlamentarias clásicas.
Subsíndic General: Vicepresidente del Consell General
y de la Sindicatura.
Comissió Permanent: Comisión Permanente.
grups parlamentaris: Grupos parlamentarios.
Comuns: Órganos de autogobierno, representación
y administración de las Parròquies.
ordinacions: Normas generales de ámbito parroquial.
Veïnats: Subdivisiones territoriales de algunas Parròquies.
Batlles: Jueces de primera instancia.
Tribunal de Batlles: Órgano jurisdiccional de carácter
colegiado que constituye la base general de la organización
jurisdiccional de Andorra.
Tribunal Superior de la Justícia d'Andorra: Tribunal
supremo de Justicia.
Esta traducción ha sido realizada por el Institut d'Estudis
Andorrans con la colaboración de la Escola d'Idiomes
Moderns de la Universitat de Barcelona por encargo del Consell
General del Principat d'Andorra.
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